Sabemos por Aguilar y Cano, que tuvo la oportunidad de consultar las actas capitulares del cabildo estepeño, que en la del 12 de junio de 1598 se recogía :

"... que N.Lezcaro, residente que fue en esta villa, murió en ella bajo testamento, en el cual dispuso que sus casas principales se vendiesen y su precio se distribuyese, por sus albaceas, entre los pobres y obras pías. Sacáronse a subasta o almoneda y en ella anduvieron por espacio de dos meses, pero como nadie las quisiese, y fuera general opinión la de que no había de salir comprador que ofreciera la mitad de su verdadero precio, acordó el Concejo conferenciar con el marqués y el vicario, que eran los albaceas, proponiéndoles que en atención a no haber en esta villa monasterio de monjas, se hubiese por bien que en las mencionadas casas se fundase tal monasterio. Accedió a ello el marqués y remitió los peticionarios al vicario, para que , como juez eclesiástico, diese su aprobación ".

 

VISTA DEL CONVENTO

 

Esa casa podemos concluir que fue antes de don Juan Pérez de Aceijas, hijo de don Diego Pérez de Alceijas, último alcaide de Estepa en tiempos de cuando perteneció la villa a la Orden de Santiago, y de doña María Ossorio. Don Juan y sus hermanos don Alonso, don Lope y don Cristóbal fueron caballeros del hábito de san Juan, y asistieron de continuo cerca de la persona de don Juan de Austria en todos sus progresos victoriosos. Se hallaron en la defensa de Orán y de Malta, en la explusión de los moriscos del reino de Granada, en la jornada de Túnez y en la Goleta y últimamente en la batalla naval en que se manifestaron su grande esfuerzo y valor en heróicos y famosos hechos.

Don Juan Pérez de Aceijas, concluidas esas guerras, se vino a su casa de Estepa, pero pocos años después de venderse la encomienda a los Centurión, sobre todo por librarse de las vejaciones y molestias que le hacían los italianos cuando llegaron a Estepa ( Aguilar y Cano nos dice en su memorial Ostipense que muchos nobles estepeños se marcharon a vivir fuera de Estepa por no servir a un extranjero, pero, además de esa poderosa razón, tuvieron que pesar los enfrentamientos de la nobleza estepeña con el marqués, tal como se recoge en el trabajo inédito de Gómez Estepa: Aspectos de la vida social en Estepa de 1579 a 1583, en el que su autor, investigando los legajos 2780-2781 del A.G.S., relata una muerte y violación que tuvo lugar por parte de los italianos), se marchó a vivir a Antequera como ya lo habían hecho sus hermanos.

ANTIGUO MATADERO

Su casa la hizo demoler y no quiso recibir más de los 4000 ducados que el marqués le ofrecía por ella. Aunque la idea de la fundación del convento partió del Concejo, debemos destacar que tuvo lugar gracias a la intervención de los marqueses de Estepa, pues se labró casi al completo con su decisiva aportación económica. Sobre todo por la marquesa, que pensó desde el primer instante que entrase en él su hija mayor. Para ello, el 13 de noviembre de 1598, ante el doctor Ríos de Zarzosa, corregidor de la villa, el marqués autorizó la emancipación de su hija Dª María:

" ... y dixo que emancipaba y emancipo a la dicha doña maría zenturion y cordoba su hija y la aparto y quito de su poderio paternal y enseñal de ello le asyo por la mano y la dexo y aparto de sy y le dyo por libre... y la rremitio la mitad de el ussufructo de los bienes adventicios de la dicha su hija ".

Un mes más tarde, la marquesa, señora de las villas de Muñor, Bucar, Sierro y Sufri y de la casa y mayorazgo de Don Diego Fernández de Córdoba, Comendador Mayor de Calatrava, Caballerizo mayor que fue de el rey Don FelipeII, de gloriosa memoria, con licencia de su marido para ayudar a la fundación del convento, mejoró a su hija del tercio y quinto de sus bienes:

"... que por quanto entre los hijos que Dios a sydo serbido darme mediante el matrimonio que contraje con el dicho my señor a sydo una Doña María Fernandez de Cordoba a la qual yo tengo particular amor y aficion por la mucha birtud e buenas portes que en ella e conozido y deseo hazerle bien y merzed con bentaja de los demas sus hermanos... "

 

COMPÁS DE ACCESO AL CONVENTO

Se trataba de que, a la muerte de la marquesa, Dª María recibiría 16.800 ducados para ayuda a su dote, en qualquier estado que Dios fuese servido que tome y escoja. Esta última expresión se trataba de un mero formulismo. Estaba claro que madre e hija, había decidiido su ingreso en el convento, pues , en aquel mismo acto, Dª María acepta la mejora y por ello hincada de rodillas en tierra le besó la mano, para a continuación donarlo al convento.

 

"Doña María Fernandez de Cordoba hace gracia y donación a el patronazgo de el dicho conbento de Santa Clara que en esta villa se funda por los dichos mis señores padres de la dicha cantidad de diez y seis mill ochocientos ducados, los cuales situados y enpleados en renta perpetua an de serbir para  la fabrica del y para el sustento y alimento de las religiosas que en el obiere ".

Antes de morir la marquesa, en 1607, con el consentimiento de toda su familia, le dejaría todo el montante que representaba su dote y arras.

Una vez aclarados los términos económicos en los que se sustentaría la fábrica del convento, aquel mismo día, 13 de Diciembre de 1508, D. Juan Bautista Centurión y su mujer, doña María Fernández de Córdoba, marqueses de Estepa, junto con el padre fray Juan de San Luis, padre y definidor perpetuo de la provincia de Andalucía de la orden de San Francisco, con licencia del padre fray Bernardino Méndez, ministro provincial de dicha orden y provincia, concertaron la escritura de fundación ante el escribano público de Estepa Juan de Arrieta.

 

 

Previamente, los marqueses ya tenían fundada e fabricada cassa y conbento con su yglesia y el aposento nezesario para las monjas que en ella obiere y desean que este se anplie y aumente cada dya .

Esta ampliación se haría, según la primera condición que acordaron, al reydificar, anpliar y acomodar para el dicho conbento las casas que fueron de Cosme Lezcaro, que por el ylustrísimo y reberendísymo nuncio de Su Santidad se aplicaron para hazerse en ellas el dicho monesterio, abiendolas mandado el dicho testador para pobres y obras pías.

Esa reedificación y ampliación, con la comodidad de rejas, puertas y zercados y las oficinas necesarias se an de hazer a costa de los dichos marqueses.

NAVE DE LOS ANTIGUOS DORMITORIOS

 

El resto de las condiciones fijadas fueron las siguientes :

* Los marqueses de Estepa darían para el sustento de cada monja que hubiera en el convento siete fanegas de trigo y cuarenta ducados por año.

* Igualmente correría de su cargo el ajuar necesario para las religiosas que binieran a fundar el convento y para el servicio de la iglesia.

* El patronato perpetuo de convento e iglesia sería de los marqueses de Estepa, con la condición, además, de que en su capilla mayor estuviera su enterramiento, sin que nadie pudiera construir capilla en ningún lugar de la iglesia, necesitándose su permiso para poder enterrar a cualquier difunto en el cuerpo de la iglesia.

* Así mismo, las monjas serían atendidas espiritualmente por frailes recoletos de su orden,  y no de otros, los quales an de vivir mientras no ubiere conbento en esta villa en forma que esta señalado para ello.

* Las monjas que entraren tenían que tener el consentimiento tanto del patrono como del padre provincial y siempre que no tuvieran menos de doce años ni más de cuarenta y, por supuesto, no olvidemos que estamos en el siglo XVI, que fueran de lynaxe linpio.

* Las dotes que se fueran recibiendo de las monjas tenían que emplearse únicamente en la fábrica de dicho convento  en el sitio donde esta o en otro mezor sy ansy pareziere a el patrono y al padre provincial.

* El patrono se reserva el derecho de nombrar cuatro monjas que se recibirán sin dote alguna, y cuando éstas murieran podría nombrar otras en su lugar. Este número de monjas recibidas sin dote se incrementaría siempre que el patrono señalare y aplicare en bastante forma lo nezesario para la fábrica del dicho conbento y sustento de ella y para el sustento de las monjas y monesterio como esta dicho en renta perpetua y segura a contento del padre provincial.

* La dote que se exigiría fuera del axuar y alimentos del año de nobiciado, a de ser de setecientos ducados y los alimentos de cada año hasta hacer profesión an de ser un cahiz de trigo, medio quintal de azeyte y veynte ducados en dineros.

* El número de monjas se limitaba a treinta como máximo si no era con el consentimiento del patrono y del padre provincial.

* Por último, la marquesa que es o fuere podría hacerse un pasadizo desde su casa al dicho convento con tribuna en la iglesia de su casa. No existe noticia alguna que recoja que este pasadizo llegara a hacerse( este tipo de construcción era muy frecuente en aquella época y servía para impedir que los señores se mezclaran con la plebe a la entrada o a la salida de la iglesia. Dentro del iglesia del convento todavía existe la reja que los separaba.). También tendría el privilegio de entrar en el convento sus señoría y sus sucesores con sus hijas y nueras y algunas criadas que no exzedan de cuatro.

El monasterio sevillano de Santa María de Jesús será el Seminario de donde saldrán las Madres Fundadoras que habrían de acompañar a la futura Sor María de Santa Clara.